Señores Doctorandos, comprendidos en los cursos siguientes, se pide tener presente:
1.- Se comunica con relación al curso Tesis Doctoral I, la Directiva de la Escuela de Posgrado (se adjunta la Directiva) establece que deben inscribir obligatoriamente el TEMA DE TESIS, que originará el Dictamen de Inscripción del tema de tesis, con lo cual recién tendrán la nota final del curso (Articulo 3 de la Directiva)
Observación. Por acuerdo del Comité Directivo, uno de los revisores es el profesor del curso, por tanto, deben hacer recordar que presente el informe por cada uno de ustedes, se trata de tema individual. A los profesores se les ha comunicado oportunamente.
2.- Los estudiantes que han concluido el curso de TESIS DOCTORAL II y según el Art. 4 de la Directiva deben solicitar; LA INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS PIDIENDO ASESOR. En cuanto a la nota final del curso se tratará de igual manera a lo indicado en el punto 1.
También al momento de solicitar asesor de tesis, deben realizar el pago correspondiente. En ese sentido se envió correo invitando a los delegados para tratar la forma de pago, si es posible mediante fraccionamiento, está posibilidad está abierta, la Dirección de la Unidad estará pendiente que ustedes decidan.
3.- Igualmente se recuerda a los señores doctorandos, los alcances del ARTICULO 7 de la Directiva para el Procedimiento de la Elaboración de la Tesis para la Obtención de Grado de Magíster o Doctor, con relación a los cursos TESIS DOCTORAL III y TESIS DOCTORAL IV, también está explicada la obtención de la nota final.
Art.1 El siguiente procedimiento tiene por objetivo señalar las etapas académico- administrativas correspondientes a la obtención del grado Doctorado.
Art. 2 El procedimiento se basa en las siguientes disposiciones legales: Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Reglamento General de estudios de Posgrado de la UNMSM
Art. 3 El proceso para la obtención del grado doctor se inicia con la presentación del tema de su tesis, que contiene el título del estudio, la situación problemática, el problema de investigación y la justificación de la investigación. El documento deberá tener una extensión no mayor de tres páginas a doble espacio. El tema de tesis es individual y se presentará en el primer ciclo del doctorado, mediante una solicitud dirigida al Director de UPG de acuerdo a la estructura académico-administrativa de las UPGs, se designará dos revisores del tema de tesis. Los revisores tienen 15 días útiles como máximo para presentar un informe a la UPG.
La UPG emite un dictamen de inscripción del tema de tesis cuya copia es recabada por el graduando y representa el 70% de la nota del primer curso de investigación.
Art. 4 Con el dictamen favorable de los revisores se procede a la inscripción del tema de tesis, el doctorando presenta una solicitud a la UPG pidiendo que se le asigne un Asesor de tesis. El graduando puede sugerir a su asesor quien debe tener como mínimo el grado de Doctor. Podrán ser asesores, los académicos de otras universidades, con grado de doctor. La Dirección de la UPG emite un dictamen de designación del Asesor de Tesis y comunica al graduando el asesor designado. El proyecto de tesis es personal y se presenta en el segundo semestre de estudios de doctorado, conforme a la estructura mostrada en el anexo 1. El asesor enviará un informe satisfactorio a la UPG, con copia al graduando.
El graduando presentará una solicitud dirigida al director de la UPG pidiendo la aprobación del proyecto de tesis acompañando copia del informe satisfactorio del asesor y los ejemplares que le indique la UPG del proyecto de tesis, lo cual representará el 70% de la nota del segundo curso de investigación.
Art. 5 Cada UPG según su estructura académico-administrativa designará a los miembros integrantes del Comité revisor del proyecto de tesis (un metodólogo y un revisor de contenidos).
El comité revisor designado, culminará la revisión de dicho documento en un plazo de treinta (30) días como máximo, presentando en forma inmediata el informe y la calificación. En caso de desaprobación el graduando tiene la opción de presentar hasta 2 propuestas adicionales alternativas del proyecto de tesis para su calificación.
Art. 6 Aprobado el proyecto de tesis de Doctorado la UPG entregará un dictamen de haber aprobado el proyecto de tesis y podrá continuar con el proceso siguiente. El proyecto de tesis tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir del dictamen.
Art. 7 El graduando presentará un informe parcial de su tesis en el tercer ciclo y el borrador de la tesis en el cuarto ciclo, los cuales representarán el 70% de las calificaciones del tercer y cuarto curso de investigación respectivamente, conforme a la estructura de la tesis mostrada en los anexos 1 y 2. El plazo para concluir con la tesis puede ser prorrogado por un año mas, previa solicitud de ampliación de plazo dirigida a la dirección de la UPG.
Art. 8 Al terminar exitosamente el asesoramiento de la tesis, el asesor informará a la UPG, entregando una copia del mismo al interesado.
Art. 9 El graduando presentará una solicitud a la Dirección de la UPG, pidiendo la designación del jurado informante de tesis, adjuntando una copia del informe satisfactorio presentado por el asesor y cuatro ejemplares anillados de la tesis.
Art. 10 El jurado informante de tesis estará integrado por dos docentes: un especialista en el tema de la tesis y por el asesor de la misma, quienes en un plazo no mayor de 30 días deberán emitir el informe correspondiente, si el jurado propone modificaciones, el candidato de común acuerdo con su asesor incorpora las modificaciones en un plazo máximo de 60 días. El Director de la Unidad solicitará del graduando la presentación de tres ejemplares, debidamente encuadernados, en cuya carátula deberá consignarse obligatoriamente lo siguiente: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Escuela de Posgrado y Unidad de Posgrado.
Art. 11 El graduando solicitará la declaratoria de expedito para la sustentación de la tesis, acompañando con documentos de no tener compromisos pendientes con la Universidad de acuerdo al Reglamento General de la EPG. La UPG emitirá un dictamen de expedito para optar el grado de Doctor.
Art. 12 Contando con el informe favorable de los 3 miembros del Jurado Informante, el interesado solicitará el nombramiento del Jurado Examinador, pidiendo se fije día y hora para la sustentación oral y pública de la tesis ante el mencionado jurado y adjuntará 6 ejemplares anillados de la tesis a su solicitud. El plazo para fijar la fecha de sustentación no deberá exceder de 10 días. La UPG comunicará su designación a los miembros del jurado examinador y le enviará un ejemplar de la tesis a cada uno de ellos para su revisión.
Art. 13 El Director de la Unidad señalará para el efecto día y hora y designará a los integrantes del Jurado Examinador, el que debe estar conformado por no menos de cinco docentes con Grado de Doctor entre los cuales pueden estar incluidos los dos integrantes del Jurado Informante y el asesor de tesis. Presidirá el Jurado Examinador el Docente Principal más antiguo de sus integrantes, salvo que dicho jurado esté integrado por el Director de la Unidad de Posgrado, en cuyo caso, éste asumirá la presidencia. En la sustentación el asesor puede intervenir con voz pero sin voto.
Art. 14 La sustentación es pública y en un solo acto. Al graduando con calificación desaprobatoria, la UPG le señalará una nueva fecha de sustentación que no sea más de 3 meses de la sustentación.